Vulgares asesinatos, solados ejecutan otra vez por la espalda a un joven desarmado en Sinaloa por no pararse
Un joven identificado como Alexis D., de 23 años, murió la tarde de ayer miércoles tras una presunta persecución con elementos del Ejército Mexicano, en la colonia Valle Nuevo, en El Rosario.
Según versiones de sus familiares, el joven circulaba en una motocicleta cuando fue perseguido por elementos del Ejército. El hecho ocurrió sobre la calle Braulio Pineda, donde Alexis quedó tendido junto al vehículo tras no detenerse ante las indicaciones de los militares.
La ejecución de Alexis D en El Rosario por parte de Militares,es un termino es por demas correcto, pues lo abatieron a balazos por la espalda mientras huía en motocicleta, sin que se haya confirmado que portara arma alguna ni que existiese justificación para el uso letal de la fuerza que de acuerdo al Manual de Uso de la Fuerza Letal,debia de ser proporcional a la resistencia—al no ser asi,es a todas luces una violación flagrante de derechos, propia de una práctica criminal y viciosa que la impunidad militar ha permitido y alentado en México.
Ni el Manual respetan
A continuación, enumeramos las violaciones al Manual del Uso de la Fuerza Letal, de aplicación común y obligada en las Fuerzas Armadas de México (DOF 30-05-2014).
La directiva regula el uso legítimo de la fuerza por parte del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos cometidas por los militares en los casos de Alexis D. en El Rosario y de los menores atacados por la GN. Se citan los artículos y puntos específicos del manual, totalmente contrastados:
Principios generales violados
Principio de legalidad, proporcionalidad, racionalidad y oportunidad (Cap. I, punto 3, apartados B, b, c, d):
Los militares están obligados a hacer uso de la fuerza solo cuando sea “estrictamente inevitable” y bajo estos principios. Abrir fuego contra civiles desarmados o que no representan una amenaza inminente es una violación directa.
Prohibición de uso letal fuera de legítima defensa (Cap. I, punto 2 y punto 5, apartado d):
La fuerza letal solo se permite para “proteger la vida propia o la de terceros” ante una agresión real, actual, inminente, y no simulada. Disparar por la espalda contra quien huye, y asesinar menores, no cumple ese estándar; no hay evidencia de agresión real.
Niveles de fuerza y conducta específica
Gradualidad en el uso de la fuerza y privilegio de la disuasión/persuasión (Cap. I, punto 5 y Cap. II, punto 9-11):
El personal debe privilegiar la presencia disuasiva, persuasión verbal o fuerza no letal, recurriendo a la fuerza letal solamente como último recurso. No se agotaron los medios previos.
Prohibición específica: Disparar desde/hacia vehículos en movimiento (Cap. III, punto 14, inciso c):
Disparar desde un vehículo en movimiento, salvo riesgo inminente para la vida, está expresamente prohibido. Abatir a personas por “no detenerse” es una violación grave.
Riesgo para terceros (Cap. III, punto 14, inciso e):
Está prohibido disparar cuando hay un riesgo inminente para terceros, lo cual incluye disparar hacia multitudes o en presencia de población civil vulnerable, como ocurrió en ambos hechos.
Prohibición de disparar para controlar a personas solo por daños materiales o para neutralizar personas cuyos actos solo pueden producirse a sí mismos (Cap. III, punto 14, incisos f y g):
No es justificable disparar letalmente solo porque una persona no se detiene o huye, ni mucho menos contra menores, cuyo daño no representa amenaza a terceros.
Obligaciones de respeto a derechos humanos y procedimientos posteriores
Omisión de deber de atención médica inmediata (Cap. III, punto 15.c.1):
Procurar o permitir la atención médica inmediata a las víctimas es obligatorio cuando hay heridos o muertos; no hacerlo es una falta adicional. En ambos casos se observa desatención inmediata.
Resguardo y trato especializado a menores de edad (Cap. III, punto 15.b.2 y puntos 7):
Los menores deben ser protegidos, no atacados. El manual enfatiza protección y trato diferenciado para niños y adolescentes.
Obligación de preservar la escena y evitar alteraciones (Cap. III punto 15.c.2.ii):
Tratar de justificar las ejecuciones o alterar el lugar de los hechos es una violación al proceder legal y a la transparencia.
Responsabilidad penal y administrativa
Uso indebido de la fuerza genera responsabilidad penal, administrativa e internacional (Cap. V, punto 19, 21, 22):
Los autores materiales y superiores deben ser sancionados conforme al Código de Justicia Militar, Código Penal Federal y tratados internacionales.
Prohibición de alegar cumplimiento de órdenes ilícitas (Cap. V, punto 20):
No es excusa que obedecían órdenes si estas eran manifiestamente ilegales (abrir fuego sin causa legítima)
Referencias de articulado citado:
Capítulo I: Concepto y principios sobre el uso de la fuerza (puntos 1, 2, 3, 4, 5)
Capítulo II: Procedencia y tipo de armas/mecanismos (puntos 9, 10, 11)
Capítulo III: Medidas para disminuir daños, acciones prohibidas (punto 14, 15)
Capítulo V: Responsabilidad y procedimiento ante abusos (puntos 19, 20, 21, 22)
En suma: los militares violaron de forma rotunda su propio manual al emplear fuerza letal contra civiles desarmados, no agotar medios previos, disparar sin agresión real ni actual que justificara tal nivel, poner en riesgo a terceros, vulnerar derechos de menores y omitir acciones básicas de auxilio y preservación de la escena. Todo ello, constitutivo de graves responsabilidades administrativas, penales y hasta internacionales.
¿Las consecuencias?
¡Es inadmisible desde cualquier ángulo ,que las leyes se usen como manto para encubrir asesinos con uniforme que, de ser civiles, estarían mas expuestos a enfrentar la justicia sin miramientos y podrian recibir castigos ejemplares!
Si analizamos el hecho bajo el Código Penal Federal , lo que cometieron es un homicidio doloso: disparar con la intención de matar.
Para cualquier ciudadano, la condena oscilaría entre 12 y 50 años de prisión, dependiendo de agravantes, pero en muchos estados la pena puede llegar a 50 o hasta 60 años si existen agravantes como la premeditación, ventaja o abuso de autoridad[.
¿Acaso ser soldado debería eximir la responsabilidad penal?
¡Absolutamente no! El uniforme NO da derecho a ejecutar, ni les entrega una licencia para matar porque “no se detuvo” un joven en una carretera.
Ayer mismo, en otro caso, la Guardia Nacional, tambien del ejercito acribillo dos niños y mato uno, los militares responsables luego dispararon al aire para dispersar a una multitud dolida, todo en medio de una acusación infame por “no pararse” ante una orden; si los autores no llevasen charreteras, hoy estarían ya tras las rejas y condenados al mayor rigor de la ley. Pero, militar en México equivale en demasiadas ocasiones a impunidad, a ser intocable: el sistema tolera y perpetúa este abuso institucionalizado.
La ley es clara y demoledora: quien mata a otro, con intención, merece prisión y desprecio social, sin importar su investidura. Y si los jueces y fiscales tuvieran el coraje de aplicar la ley con la severidad que merecen estos asesinos con licencia, veríamos sentencias de máxima crudeza: 50–60 años de cárcel, inhabilitación perpetua y señalamiento público. Pero no, en vez de justicia y castigo, nos dan comunicados tibios y silencio cómplice desde las autoridades, mientras las familias entierran a sus hijos y el pueblo se indigna.
¡BASTA YA de soldados impunes, basta ya de ejecuciones a mansalva! La sociedad exige una investigación real, transparente, con castigos de cadena perpetua para los que matan al margen de la ley bajo el disfraz del Estado. Que caiga todo el peso de la ley sobre los asesinos con uniforme, que nunca más se tolere este vicio, que la sangre derramada despierte conciencias y arranque de raíz la impunidad que pudre a México.