Comandante usted tampoco la libra, convoy de soldados
Un nuevo choque entre habitantes de Nuevo Laredo y soldados, dejo un convoy militar acorralado la noche del viernes por conductores que presuntamente reaccionaron a una transmisión en vivo de un usuario de Facebook que los acusó de robo.
Miguel Ríos García afirmó en redes sociales que los elementos de la Sedena despojaron de 50 mil pesos, mil dólares y teléfonos a su hijo.
Durante más de tres horas, Ríos buscó con su hijo a los militares supuestamente involucrados y pidió vía un video en vivo que la población se sumara a la persecución.
Finalmente, el convoy fue acorralado por conductores y habitantes, lo que provocó la posterior intervención de mandos militares con base en Nuevo Laredo que devolvieron los mil dólares y dos mil pesos, comprometiéndose a devolverles los restantes 48 mil pesos posteriormente.
Análisis Legal :
Vamos por partes y como si fueramos abogados estrictísimos —pero con un poco de humor negro para digerir esta tragicomedia legal y militar a la mexicana.
Los hechos son un retrato de flagrancia: colocados cara a la ciudadanía, señalados en vivo por una multitud y con el dinero en sus manos .
1. ¿Qué conducta se describe?
Militares, en un supuesto reten, despojan a civiles de dinero y celulares.
Tras ser perseguidos por la ciudadanía y evidenciados en vivo, devuelven una parte del botín frente a la presión social, prometiendo regresar el resto.
2. El delito: Robo.
El artículo 367 del Código Penal Federal es tan claro como el tequila:
“Comete el delito de robo el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente puede disponer de ella.”
¡Ni cuartel ni uniforme redimen el apoderamiento ilegal! Aquí no hay confusión: los militares actuaron equiparadamente a cualquier ladrón de baja estofa.
3. ¿Por qué debieron ser detenidos —y ya?
Flagrancia: Cuando una persona es sorprendida cometiendo un delito en ese mismo instante (con las manos en el dinero, transmitido en vivo), cualquier autoridad o incluso ciudadano puede detenerla y ponerla a disposición de la Fiscalía (art. 16 CPEUM).
Responsabilidad del mando: El oficial superior, presente, que presenció o fue informado del robo y no ordenó la detención o la investigación de inmediato, incurre en complicidad por omisión —es responsable penal y disciplinariamente.
4. Castigo legal aplicable
El robo perpetrado por servidores públicos (¡militares sí lo son cuando actúan en tareas civiles!) tiene agravante.
Si la suma robada supera quinientas veces el salario mínimo (el caso: alrededor de $68,000 MXN en efectivo, considerando 2025), la pena es de cuatro a diez años de prisión y hasta quinientas veces el salario mínimo de multa. Pero, si hay violencia, como suele ocurrir en estos retenes, puede escalar hasta quince años.
Agravante militar: Cuando un servidor público participa, la pena se incrementa a la mitad. Y si, además, el acto se ejecuta bajo abuso de autoridad militar, se suman posibles años o pérdida del cargo.
5. El mando militar: “Comandante, usted tampoco la libra”
El Código Penal y la doctrina internacional (aplicable en México, art. 133 CPEUM) pone sobre los oficiales superiores la espada de Damocles: si saben, o debieron saber, del delito, y NO impiden o castigan a sus subordinados, se les imputa complicidad o encubrimiento.
Negociar en privado y bajo alcohol, lejos de aliviar, agrava el hecho: abuso de funciones, violación a deber de transparencia y posible encubrimiento.
6. De la seriedad al sarcasmo legal: conclusión
Lo correcto era y sigue siendo:
Inmediata detención de todos los participantes (soldados y mando) por parte de la FGR.
Inicio de proceso penal por robo agravado, abuso de autoridad y delitos militares conexos.
Suspensión de los mandos involucrados por posible encubrimiento o complicidad.
Responsabilidad civil por los daños y perjuicios y reparación integral a los afectados.
En buen español: ¿detención? ¡Debieron ponerse derechitos en el banquillo de los acusados, sin importar galones ni charreteras!.
Lección: el uniforme no da permisos de tomar lo ajeno, y menos bajo la mirada insomne del pueblo y de la cámara. El mando militar debe responder por sus soldados, o de plano pedir una cubita (sin alcohol, por favor), para aguantar la justicia que —a veces— llega por Facebook.
Referencias legales: Art. 367 y 373-381 Código Penal Federal; responsabilidad penal del mando y la flagrancia; agravantes por servidor público. Aplicación de penas según el valor de lo sustraído y la violencia empleada. Responsabilidad internacional por omisión del mando.